La evaluación del sistema educativo, que se extenderá a los ámbitos que dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se llevará a cabo mediante los planes de evaluación que la Consejería de Educación o los propios centros determinen. Dichos planes establecerán la forma de evaluación que podrá ser interna, externa o autoevaluación.