KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
La dirección de los centros públicos se regulará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido a continuación:
a) El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
b) La Consejería de Educación favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
c) Los profesores seleccionados como directores que, estando acreditados para el ejercicio de la dirección de centros públicos por haber realizado el periodo de formación, no hubieran ejercido como directores, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determine la Consejería de Educación.
La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad lo previsto en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como proporcionar información sobre el cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad de Cantabria.
La evaluación del sistema educativo, que se extenderá a los ámbitos que dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se llevará a cabo mediante los planes de evaluación que la Consejería de Educación o los propios centros determinen. Dichos planes establecerán la forma de evaluación que podrá ser interna, externa o autoevaluación.
1. La evaluación del sistema educativo tendrá carácter formativo, regulador y orientador de todos los procesos y actuaciones que se desarrollen en dicho sistema e incorporará los principios y estrategias de la evaluación interna, externa y de la autoevaluación. Dicha evaluación, proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros educativos y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas. Todo ello, con el objetivo de contribuir a la formación de ciudadanos autónomos, participativos, responsables y críticos.
2. La evaluación del sistema educativo deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información y de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de búsqueda y recogida de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad, flexibilidad, relevancia y pluralidad.
1. La Consejería de Educación realizará la evaluación del sistema educativo, en el ámbito de sus competencias, a través de los organismos correspondientes que, a tal efecto, determine.
2. La Consejería de Educación participará, en los términos que establezca el Gobierno, en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Los equipos directivos, el profesorado de los centros docentes y los miembros de la comunidad educativa colaborarán en las evaluaciones que se realicen en sus centros, en los términos que establezca la Consejería de Educación.
1. La Consejería de Educación participará en la elaboración de planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.
2. La Consejería de Educación colaborará en la coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
3. La Consejería de Educación participará en la elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, facilitando al Ministerio de Educación y Ciencia los datos necesarios para ello. Dicho Sistema Estatal de Indicadores contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
1. Los organismos responsables de la evaluación que determine la Consejería de Educación, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros como de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo y se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria.
2. La Consejería de Educación desarrollará y controlará, en el marco de sus competencias, las evaluaciones de diagnóstico de los centros dependientes de ella y proporcionará los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos los centros puedan realizar, de modo adecuado, estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
3. La Consejería de Educación regulará la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realicen los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
1. La Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, elaborará y realizará planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Asimismo, dichos planes contemplarán la evaluación de los servicios y apoyos educativos.
2. La evaluación, en el marco de la participación y autonomía de los centros, deberá servir para comprender la realidad de los mismos, teniendo como finalidades describir la realidad de cada centro, analizarla, valorarla y tomar decisiones para mejorarla.
3. Asimismo, la Consejería de Educación apoyará y facilitará la autoevaluación de los centros como elemento enriquecedor de las interacciones que en ellos se producen, fomentando los procesos de participación de la comunidad educativa en dicha evaluación y generando en ellos un compromiso colectivo y una cultura de colaboración.
Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos y del propio sistema educativo, la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, elaborará planes para la evaluación de la función directiva. En la elaboración de dichos planes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 144 de la presente Ley.
1. El Gobierno de Cantabria presentará periódicamente al Parlamento de Cantabria un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo cántabro, las conclusiones de los resultados de las evaluaciones educativas y las recomendaciones planteadas a partir de ellas.
2. La Consejería de Educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por los organismos responsables de la evaluación y dará a conocer los principales indicadores del sistema educativo cántabro.
La Inspección del sistema educativo de Cantabria se ordenará, regulará y ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en la presente Ley.