1. La Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, elaborará y realizará planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Asimismo, dichos planes contemplarán la evaluación de los servicios y apoyos educativos.