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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-7628
Procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/05/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cada inscripción en el libro-registro deberá ser validada por el deportista como garantía de que se ha realizado dicha actuación y ha autorizado el asiento; esta conformidad podrá expresarse mediante firma manuscrita o electrónica según se establezca en cada momento por la Agencia Estatal Antidopaje.
2. Los deportistas tendrán derecho a obtener, en el momento de su inscripción en el libro-registro, una copia del asiento o documento equivalente, en el que conste debidamente identificado el facultativo o profesional sanitario bajo cuya dirección se ha prescrito o realizado el tratamiento médico o sanitario o administrado el producto, debiendo constar la firma y sello o número de colegiado, en su caso, del profesional responsable de la atención sanitaria. La obtención del citado documento supondrá, a los efectos que procedan, que el deportista ha actuado con la diligencia debida en la aplicación de las normas antidopaje.
3. Los deportistas tendrán derecho a solicitar, en el momento de su inscripción en el libro-registro, que el dato en cuestión sea incorporado a su tarjeta de salud.
4. El libro-registro tendrán la consideración de dato especialmente sensible a los efectos de custodia y protección de datos.
5. El tratamiento y cesión de los datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores se ajustará, íntegramente, a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.