1. El Plan Individualizado de Controles es aprobado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje e incluye a los deportistas que, atendiendo a las circunstancias particulares de orden deportivo, médico o personal y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 69 del presente reglamento, deban ser objeto de control y seguimiento. La inclusión en este plan será notificada individualmente a los deportistas afectados. La ejecución de los mismos seguirá los criterios previstos en el Plan y su realización se acordará con la Agencia Estatal Antidopaje en función de la disponibilidad de los laboratorios.