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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-3904
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deben establecer un sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas, así como de acceso a los recintos. Las ligas profesionales correspondientes incorporarán a sus estatutos y reglamentos la medida de clausura de los recintos que no cumplan oportunamente esta obligación.
Los organizadores de las competiciones en los que se hayan instalado estos sistemas son responsables de la conservación y el mantenimiento de los dispositivos instalados y del adecuado funcionamiento de los mismos.
El número de localidades puestas a la venta no debe superar el aforo seguro de las instalaciones que se haya establecido en el Plan Individual de Riesgos de la instalación que prevé el artículo 7 de este reglamento. El número total deberá reducirse en función de cualquier factor pertinente relacionado con la seguridad, el control y el orden público o si las condiciones físicas o el control de la seguridad de las instalaciones son inadecuados.
1. Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deberán adoptar las medidas necesarias para que los recintos donde se desarrollen competiciones de la categoría profesional de fútbol, así como aquellos otros que en el futuro se determinen en la forma reglamentariamente prevenida, dispongan de localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores.
2. La instalación de gradas adicionales que, aun cumpliendo los requisitos indicados, suponga una ampliación del aforo correspondiente debe ser puesta en conocimiento del Coordinador de Seguridad con carácter previo y sólo será admitida si se aportan los informes suficientes que aseguren la integridad de las personas y el normal desarrollo de la competición.
3. Los recintos deportivos en que se desarrollen competiciones oficiales de fútbol y de aquellos otros deportes cuya seguridad así lo aconseje, dispondrán asimismo de zonas reservadas y distantes entre sí para situar a las aficiones de los equipos contendientes, impidiendo materialmente la circulación de una a otra zona.
El personal de los medios de comunicación habrá de disponer, previamente al comienzo de los acontecimientos deportivos, de la acreditación necesaria, debiendo exhibirla notoria y continuadamente durante el transcurso de dichos acontecimientos, y encontrarse situado en las zonas reservadas para su ubicación.
Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de acuerdo con el Coordinador de Seguridad, podrán instalar en los recintos deportivos mecanismos o dispositivos para la detección de las armas e instrumentos análogos que describe la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
Esta instalación será obligatoria cuando se establezca en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y sea ordenada por la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional de fútbol y baloncesto contarán con una Unidad de Control Organizativo, instalada y en funcionamiento. Cuando tales unidades se encuentren instaladas en los campos de fútbol, deberán incorporar las dotaciones que se determinan en los artículos 65 a 69 de este reglamento y además los mandos de apertura automática de los sistemas de barreras y vallas de protección y separación de espacios y los medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase que desde la unidad permita controlar el aforo y el ritmo de acceso de espectadores por zonas.
En las unidades de control organizativo instaladas en los recintos dedicados a la práctica del baloncesto serán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 67 y 68.2 de este reglamento.
2. Esta unidad será también obligatoria en todas las instalaciones para las que en el futuro así se determine en razón a la importancia de la competición, el número de asistentes a las competiciones, la seguridad de la misma y la modalidad de su desarrollo.
La decisión de implementación en recintos deportivos diferentes a los indicados en el apartado anterior corresponde a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3. Todos los medios y elementos técnicos de control y gestión de entradas, de acceso a los recintos, los medios audiovisuales de la Unidad de Control Organizativo, las barreras y vallas de protección y separación así como cualquier otro medio electrónico, mecánico o de cualquier otra clase instalados en los recintos deportivos deberán ser compatibles entre sí y susceptibles de constituir un sistema único, integrado y operativo
Antes de cada acontecimiento deportivo comprendido en el ámbito de este reglamento, el responsable de seguridad al servicio del organizador responsable efectuará una evaluación continua de los riesgos y practicará un reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del Coordinador de Seguridad, con antelación suficiente y con indicación de día y hora, con objeto de que pueda, si lo estima necesario, supervisar su realización. En especial, se revisará el funcionamiento de puertas antipánico, abatimiento de vallas, servicios de evacuación y salvamento, sistemas de prevención, alarma y extinción de incendios, condiciones de seguridad, higiene y, en su caso, alumbrado y ventilación.
Si en el curso del reconocimiento previo se hallaren objetos o instrumentos peligrosos, prohibidos por la ley, u otros similares o análogos, se procederá a su retirada inmediata y a su entrega al Coordinador de Seguridad.