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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-3904
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La venta de billetes de entrada, cuando tenga lugar en el recinto deportivo, se realizará única y exclusivamente en las taquillas instaladas en el propio recinto. Asimismo, la venta de localidades deberá organizarse de manera que no se produzcan altercados. Las localidades para acontecimientos de alto riesgo no deberán venderse en las instalaciones en el mismo día en que se vayan a celebrar, salvo acuerdo con el Coordinador de Seguridad.
Se avisará a todos los posibles espectadores a la mayor brevedad y a través de los medios adecuados, cuando se agoten todas las localidades para un acontecimiento deportivo.
2. Todos los billetes de entrada en recintos deportivos en los que esté instalado un sistema informatizado de control y gestión de los mismos deberán adaptar su formato y características a las condiciones técnicas exigibles para su compatibilidad con el sistema instalado.
3. En los supuestos contemplados en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, la comprobación y seguimiento de la identidad de quienes adquieran entradas o el control de la distribución de localidades se realizará implantando sistemas de venta de entradas nominativas y desarrollando procedimientos que permitan supervisar la distribución de localidades asignadas y conocer la identidad de los poseedores de títulos de acceso a las instalaciones deportivas.
El tratamiento de los datos obtenidos con arreglo a estos procedimientos se limitará a proporcionar información sobre quienes accedan o pretendan acceder a los recintos deportivos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones existentes y, en su caso, depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.
Los organizadores cancelarán los datos de las personas que hubieran accedido al espectáculo deportivo cuando concluya el mismo, conservando exclusivamente los datos necesarios para identificar a quienes pudieran haber realizado conductas prohibidas por la Ley 19/2007, de 11 de julio, que sólo podrán ser cedidos a las autoridades u órganos competentes en materia de seguridad pública.
4. En circunstancias excepcionales de especial dificultad para el normal desarrollo de la competición el Coordinador de Seguridad podrá dictar instrucciones en relación con la venta de las entradas, su número y ubicación al objeto de prevenir afecciones a la seguridad de los mismos o solventar los defectos que puedan provenir de la inadecuación de zonas o partes de la instalación deportiva.
Se podrá asimismo limitar el número de localidades que van a poder adquirirse por persona en las taquillas del recinto deportivo, al igual que las que se pongan a la venta para los espectadores visitantes.
Si estas decisiones afectasen a entradas ya comercializadas las instrucciones podrán contener previsiones sobre la reubicación de los espectadores.
1. Será responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos la impresión de los billetes de entrada, de forma que éstos respondan a las características reglamentariamente establecidas.
2. El formato y características técnicas de los billetes de entrada, en cuanto a tamaño, papel, tintes y demás materiales utilizados en su impresión, deberán reunir las condiciones necesarias para impedir o dificultar en la mayor medida posible la copia o falsificación de los mismos.
3. Todos los billetes de entrada que correspondan a una misma competición, torneo o modalidad de organización de eventos deportivos deberán responder a un único formato y tener características comunes.
1. Toda persona que pretenda acceder a un recinto deportivo deberá ser portadora de un billete de entrada expedido a título individual, de billete múltiple, de abono o de cualquier otro título que autorice a los interesados a acceder a un espectáculo o a más de uno.
2. Los espectadores han de ocupar las localidades de la clase y lugar que se corresponda con los billetes de entrada de que sean portadores.
3. Cada espectador está obligado a conservar su billete de entrada hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado o colaborador del organizador, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4. Si requerido al efecto un espectador no presentase el billete de entrada, deberá optar por adquirir uno en la taquilla, abonando su precio si lo hubiera disponible. En caso contrario, deberá abandonar inmediatamente el recinto deportivo.
1. Los billetes de entrada se compondrán de dos partes: una, la entrada, destinada al espectador; y otra, la matriz, destinada al control.
2. Los billetes de entrada deberán estar correlativamente numerados por clases y corresponder los números de las matrices con los de las entradas.
3. Los billetes de entrada deberán ser asimismo impresos en series de numeración continua, correlativa e independiente para cada acontecimiento o espectáculo deportivo.
4. El número de billetes de entrada que haya sido objeto de impresión no podrá ser superior al aforo del recinto deportivo, debiendo corresponder el número de entradas expedidas más los billetes múltiples o abonos con el de espectadores que hayan entrado en el recinto.
Los billetes de entrada podrán ser de las siguientes clases y tipos:
a) Clases: Se clasificarán en función de la naturaleza de las localidades y de su ubicación en el recinto deportivo. Las distintas clases de localidades y su ubicación deberán reflejarse en un plano del recinto deportivo, el cual deberá estar expuesto públicamente de forma permanente en las taquillas instaladas en el propio recinto.
b) Tipos: Se clasificarán en función del precio, para cada una de las clases, en:
1.º Ordinarios, sin especialidad alguna.
2.º Reducidos, con un precio inferior al ordinario de los billetes de entrada para la misma clase de localidades y que será ofertado a personas que pertenezcan a grupos o colectivos sociales, previamente determinados por el organizador.
1. Las entradas deberán contener en el anverso los siguientes datos de identificación:
a) Numeración correspondiente.
b) Recinto deportivo.
c) Clase de competición, torneo y organizador.
d) Evento deportivo, organizador del mismo y clubes, sociedades o entidades participantes.
e) Clase y tipo de localidad.
f) Puertas de acceso al recinto.
2. Las entradas indicarán en su reverso que el recinto deportivo es una zona vídeo vigilada para la seguridad de los asistentes y participantes en el encuentro, y especificarán las causas que impiden el acceso al recinto deportivo o la permanencia en el mismo, incorporando expresamente, como mínimo, las siguientes:
a) Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
b) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, como elementos punzantes, cortantes, o de peso superior a 500 gramos/mililitros susceptibles de utilizarse como proyectiles, tales como alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.
c) Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.
d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
e) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
f) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
g) Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.
h) Irrumpir en el terreno de juego.
i) Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
j) Precio de la entrada y tributos que graven la operación.
3. Los organizadores están obligados a fijar uno o varios carteles o tablones en el mismo lugar donde estén instaladas las taquillas, así como en cada una de las puertas de acceso al recinto deportivo, en los cuales y de manera que sea fácilmente visible desde el exterior del recinto, se hagan constar todas y cada una de las causas de prohibición de acceso al propio recinto.
4. A fin de que toda persona que acceda al recinto deportivo esté suficientemente informada sobre las condiciones de acceso al mismo, se exhibirán carteles en las puertas del recinto conteniendo lo que se prevé en el apartado 2 del presente artículo.
5. Cuando se adopten las medidas de seguimiento y control de la identidad de adquirentes de entradas y de poseedores de títulos de acceso a los espectáculos deportivos previstos en el artículo 15.3 del presente reglamento, se insertará en los billetes de entrada información acerca del tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la adquisición y de su control, así como de los procedimientos a través de los cuales se verificará dicha identidad.