3. Los clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, y las personas organizadoras de las competiciones y espectáculos deportivos que realicen actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, deberán elaborar y mantener un libro de registro que contenga información genérica e identificativa sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Asimismo, están obligados a elaborar y mantener el libro de registro las entidades deportivas y las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos que adicionalmente establezca la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.