2. Asimismo participarán al Coordinador la información de que dispongan sobre los planes y organización de desplazamientos de seguidores desde el lugar de origen, ante la celebración de acontecimientos deportivos concretos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas, espacios reservados en el recinto deportivo, sus reacciones ante las medidas y decisiones policiales y cualquier otra información significativa a efectos de prevención de los actos racistas, violentos, xenófobos o intolerantes, en los términos descritos en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.