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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presente ley regula, en el ámbito de la actividad pesquera y marisquera profesional, las siguientes licencias:
a) La licencia de marisqueo en embarcación.
b) La licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
c) La licencia de pesca profesional en aguas continentales.
2. La licencia de pesca marítima con embarcación en aguas exteriores expedida por la Administración del Estado es válida para la pesca marítima en aguas interiores.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, si las circunstancias concurrentes aconsejan limitaciones del esfuerzo pesquero o marisquero o medidas específicas de conservación de los recursos, puede determinar que el ejercicio de dichas actividades esté condicionado al otorgamiento de un permiso especial de pesca de carácter temporal, que debe acompañar a la correspondiente licencia y que la complementa.
1. Las embarcaciones dedicadas a la pesca profesional en aguas interiores deben tener la licencia de pesca expedida por la Administración del Estado.
2. Las embarcaciones dedicadas al marisqueo deben tener la licencia de marisqueo en embarcación, sin perjuicio de las licencias estatales que deban solicitarse.
3. Las personas que, sin embarcación o con embarcación auxiliar, se dedican a la pesca o al marisqueo deben tener la licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
4. Las personas que practican la pesca profesional en aguas continentales deben tener la licencia de pesca profesional en aguas continentales.
Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.
1. El otorgamiento de la licencia estatal de pesca marítima en aguas exteriores o de la licencia de marisqueo en embarcación es un requisito previo necesario para la inscripción de la embarcación autorizada para la pesca en aguas interiores o para el marisqueo en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña, regulado por el título IV.
2. La obtención de la licencia de pesca profesional en aguas continentales y de la licencia de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar es un requisito previo necesario para la inscripción de su titular en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
3. La inscripción de las licencias en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña es efectuada de oficio por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.