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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los órganos de la consejería competente en materia de agua serán los que se determinen mediante decreto del Consejo de Gobierno, que deberán cumplir lo siguiente:
1. Incluir en su organización órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesores y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión de la Administración del Agua. Los órganos asesores tendrán funciones de emisión de informes preceptivos en la planificación y gestión, en sus correspondientes niveles de actuación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en los órganos de participación social se integrarán, atendiendo a su representatividad e incidencia en la gestión, los agentes económicos y sociales de mayor implantación en el correspondiente ámbito territorial y funcional de dichos órganos, así como las organizaciones que representen intereses de usuarios domésticos, de defensa del medio ambiente y de los sectores agrario, industrial, turístico y otros sectores económicos vinculados al uso del agua.
3. Como órgano de consulta y participación social existirá un Observatorio del Agua, con las funciones que se especifican en el artículo 17.
4. En los órganos decisorios de participación social, la participación de los usuarios no será inferior al tercio de sus componentes.
La participación de los usuarios se distribuirá reglamentariamente entre los distintos usos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los usos agrarios quedarán representados en función de la superficie regable.
b) Los usos urbanos quedarán representados en función de la población abastecida.
c) Los usos industriales y los restantes usos asociados a actividades económicas quedarán representados en función del volumen de agua consumida.
Corresponde a la consejería competente en materia de agua el ejercicio, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca por la legislación básica en materia de agua y que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, sin perjuicio de las que se asignen en su decreto de estructura orgánica, en particular:
1. En materia de expropiación, las agencias públicas de la Junta de Andalucía, cuyos fines y objetivos legalmente establecidos estén referidos a la ejecución de actuaciones en materia de agua, podrán ejercer, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de agua, facultades expropiatorias en relación con las obras hidráulicas de su competencia, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ostenten dichas agencias públicas como beneficiarias de los procedimientos expropiatorios.
2. En materia de planificación hidrológica:
a) Elaborar la planificación hidrológica y sus revisiones en las demarcaciones comprendidas íntegramente en el territorio de Andalucía y la colaboración en la que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecte a la parte andaluza de las cuencas de los ríos Guadalquivir, Guadiana y Segura.
b) Establecer objetivos para la protección de las aguas superficiales continentales, aguas de transición, aguas costeras y aguas subterráneas comprendidas íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica.
d) Programar y articular los programas de medidas previstos y aprobados en el proceso de planificación hidrológica.
3. En materia de ordenación:
a) Estudiar, analizar y proponer los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras del ciclo integral del agua de uso urbano.
b) Proponer la determinación de aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a las previsiones de la planificación hidrológica.
c) Proponer, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo integral del agua de uso urbano, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en materia de demarcación municipal de Andalucía, sobre aprobación de niveles homogéneos de prestación de servicios de competencia de las entidades locales.
d) Ordenar en el nivel supramunicipal los servicios de aducción y depuración.
4. En materia de dominio público hidráulico:
a) Otorgar concesiones y autorizaciones para los usos del agua y su control, así como administrar y vigilar el dominio público hidráulico.
b) Controlar el dominio público hidráulico, competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autonómica.
c) La protección de las aguas continentales y litorales y el resto del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.
d) Llevar el registro de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas existentes y de los vertidos que puedan afectar las aguas de las demarcaciones andaluzas, así como autorizar el intercambio de derechos y administrar los bancos públicos del agua que se autoricen en cada una de las distintas demarcaciones o, en su caso, distrito hidrográfico.
e) Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
f) Autorizar la realización de cualquier actuación que afecte al régimen y aprovechamiento de las aguas o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
g) Aprobar los deslindes del dominio público hidráulico.
5. En materia de infraestructuras del agua:
a) Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios a los que se refiere el artículo 31.
b) Aprobar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de dichas infraestructuras.
c) Planificar y programar, en colaboración con las entidades locales, las infraestructuras de aducción y depuración de aguas en los sistemas de gestión supramunicipales para el abastecimiento urbano.
d) Coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Andalucía.
e) Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño, a través del Observatorio del Agua.
f) Autorizar los usos de las infraestructuras de conexión entre sistemas de explotación.
6. En materia de prevención de efectos de la sequía e inundaciones:
a) Definir el sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.
b) Elaborar un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión.
c) Coordinar con las Administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes.
7. En otras materias:
a) Promocionar las entidades y asociaciones vinculadas al agua y fomentar sus actividades.
b) Informar los instrumentos de ordenación territorial con anterioridad a su aprobación y los de planeamiento urbanístico tras su aprobación inicial.
c) Gestionar los recursos económicos y financieros que le atribuye la Ley, y elaborar su presupuesto.
d) Fomentar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.
e) Recabar la información que reglamentariamente se determine y que, con carácter obligatorio, deberán suministrar las Administraciones Públicas y usuarios en general.
f) Divulgar información en materia de agua.
La consejería competente en materia de agua podrá imponer multas coercitivas a las comunidades de usuarios, en caso de incumplimiento por estas de las resoluciones definitivas en vía administrativa que dicte aquélla en el ejercicio de sus competencias, previo apercibimiento y concesión de un plazo para alegaciones. Las multas coercitivas, con un mínimo de 150,25 euros y un máximo de 1.502,25 euros, podrán reiterarse en periodos de un mes, hasta el cumplimiento íntegro de la resolución administrativa. El importe de dichas multas podrá ser exigido por vía de apremio.