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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos hídricos, su calidad y cantidad, así como la coordinación de todos los aprovechamientos de una masa de agua subterránea, tienen la obligación de constituirse en comunidad de usuarios de masas de agua subterránea los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas públicas con origen en dicha masa, cuando así lo requiera la consejería competente en materia de agua para una mejor gestión, previa audiencia de los interesados. La constitución de dichas comunidades de usuarios podrá, de igual manera, producirse voluntariamente a instancias de los propios usuarios.
2. También será obligatoria la constitución de comunidades de usuarios de masas de agua subterránea en todo caso, si no estuvieren ya constituidas, en el plazo máximo de seis meses desde la identificación por la consejería competente en materia de agua de masa en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado. Transcurrido dicho plazo, y sin perjuicio de la posibilidad de encomienda de funciones temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes prevista en el artículo 54.1 a de esta Ley, deberá la consejería competente en materia de agua constituirlas de oficio.
La consejería competente en materia de agua, en colaboración con la comunidad de usuarios, aprobará un programa de medidas de recuperación de la masa de agua subterránea afectada de acuerdo con la planificación hidrológica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La consejería competente en materia de agua establecerá, en los supuestos de constitución obligatoria, el ámbito territorial en el que se constituirán una o varias comunidades de usuarios, cuando sean precisas en función de las circunstancias objetivas de la utilización, coordinación de aprovechamientos y protección dentro de una misma masa de agua subterránea.
4. En el caso de que existan con relación a una misma masa de agua subterránea varias comunidades de usuarios, estas podrán formar una comunidad general de usuarios de masas de agua subterránea para la defensa de sus derechos y conservación y fomento de sus intereses comunes en dicho ámbito.
5. De igual forma, los usuarios individuales y las comunidades de usuarios de una misma masa de agua subterránea podrán formar por convenio una junta central de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos. En estas juntas centrales de usuarios tendrán representación los diferentes usos existentes que afecten a la masa de agua subterránea: abastecimientos a poblaciones, agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas.
6. Las comunidades de usuarios de agua superficial podrán gestionar los derechos concesionales que sus usuarios dispongan sobre las masas de agua subterránea que se encuentren dentro del ámbito de su territorio, previa conformidad de dichos usuarios y la autorización de la consejería competente en materia de agua. Los usuarios en todo caso verán limitados los volúmenes que conjuntamente puedan disponer sobre las aguas públicas superficiales y subterráneas a las dotaciones que sean necesarias para el cumplimiento eficiente del objeto de la concesión.
7. La consejería competente en materia de agua podrá imponer, por razón del interés general, la constitución de comunidades generales y juntas centrales de usuarios a los titulares de aprovechamientos de masas de agua subterránea, en los casos en que sea necesario para la correcta coordinación, control efectivo y protección de las aguas subterráneas.
8. El procedimiento de constitución de los diferentes tipos de comunidades de usuarios de masas de agua subterránea será el que se establezca reglamentariamente, respetándose en todo caso la participación de los usuarios titulares de derechos y concesiones anteriores.