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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La consejería competente en materia de agua celebrará convenios con las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. En esos convenios podrán preverse, entre otros, los siguientes contenidos:
a) La prestación de asistencia técnica y económica a las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea para la colaboración y cooperación con la consejería competente en materia de agua en los trabajos que se encomienden y para el desarrollo de sus funciones.
b) La colaboración para dar asistencia a la consejería competente en materia de agua en los trabajos de regularización administrativa de aprovechamientos y usos que se encuentren en el ámbito de la masa de agua subterránea a la que afecte.
c) La colaboración en el control efectivo del régimen de explotación de las masas de agua subterránea, así como en el seguimiento del estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas del ámbito de su competencia.
d) La colaboración en los programas o planes de actuación y recuperación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado.
e) La participación de las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea en el desarrollo de los procesos de elaboración y revisión de la planificación hidrológica del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La sustitución de las captaciones de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias.
2. Las comunidades generales y las juntas centrales de usuarios de masas de agua subterránea también podrán suscribir convenios con la consejería competente en materia de agua para la correcta coordinación, control efectivo y protección de las aguas subterráneas en los términos señalados en el anterior apartado.