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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de servicios generales para cubrir los gastos de administración de la Administración Andaluza del Agua destinados a garantizar el buen uso y conservación del agua, eliminando este concepto de la determinación de la cuantía del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
2. El canon anterior será exigible en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.
3. Constituye el hecho imponible del canon la realización de actividades y la prestación de servicios de administración general de la Administración Andaluza del Agua, que afecten directa o indirectamente a la conservación y explotación de las obras hidráulicas, así como a los diferentes usos y aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales.
4. Serán sujetos pasivos del canon de servicios generales, a título de contribuyente, todos los usuarios de aguas, afectados o beneficiados por la realización de actividades y prestación de servicios, personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten cualquier título de derecho sobre las mismas: concesión, autorización o inscripción en el Registro de Agua, en el Catálogo de Aguas Privadas y, en general, quienes lleven a cabo el aprovechamiento o uso de las aguas en los distintos sistemas de explotación de recursos.
5. Estarán exentos del canon los titulares de los usos y aprovechamientos del agua inferiores a siete mil metros cúbicos anuales.
6. El canon de servicios generales se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico o su cese, en cuyo caso, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico.
En el supuesto de modificación de la concesión o autorización que afecte al cálculo del importe de este tributo, se efectuará igualmente un cálculo proporcional atendiendo a las condiciones del título antes y después de dicha modificación.
No procederá el cálculo proporcional del canon cuando el importe de la liquidación se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo.
1. La determinación y aprobación del canon correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere.
2. Para la determinación de la cuantía del canon de servicios generales se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siguientes:
a) La cuantía se fijará para cada ejercicio presupuestario en función de los gastos de administración del organismo gestor que afecten directa o indirectamente a la conservación y explotación de las obras hidráulicas, así como a los diferentes usos y aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales.
El procedimiento y la forma de determinar la cuantía serán los establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas y en sus normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en esta ley, liquidándose en su caso al tiempo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
b) Una vez obtenida la cuantía conforme al apartado anterior, se distribuirá entre los usuarios del agua a los que se refiere el artículo 4.21.b), conforme a los siguientes criterios:
1.º Los aprovechamientos de agua hasta 7.000 metros cúbicos anuales estarán exentos del pago del canon de servicios generales.
2.º Para los usos de producción eléctrica, el canon se repercutirá en función de la potencia instalada.
3.º En el resto de los usos del agua, con independencia de que se trate de aguas superficiales o subterráneas, el canon se repercutirá en función del volumen de agua concedido, autorizado o, en su defecto, captado. No obstante, en los usos de refrigeración o piscifactorías, se aplicará sobre coeficiente 1/100 reductor.
c) El importe mínimo del canon que deberá ser satisfecho por los usuarios será de 20 euros.
d) Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas no se hubiera fijado la cuantía del canon correspondiente al ejercicio se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de administración para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon del ejercicio siguiente.