3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional vigesimoctava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía.