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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-15624
Ley de educación de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/10/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La formación profesional inicial del sistema educativo se estructura en un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
2. La formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. Por ello, incluirá enseñanzas presenciales y a distancia.
3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional vigesimoctava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía.
4. De forma complementaria a la oferta de ciclos formativos, se impulsará en la educación de personas adultas una formación orientada al mundo laboral.