3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos, a través de sus Subdelegaciones de Defensa, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente sobre elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos, la anotación en los mismos de los datos relacionados con los títulos obtenidos y estudios realizados en centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, y los publicados en los Boletines Oficiales del Estado o del Ministerio de Defensa.