b) Quienes hayan alcanzado algún empleo equivalente a los relacionados en el artículo 24, por haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas con anterioridad, podrán mantenerlo como reservista voluntario dentro de su categoría, previa solicitud a través de la Subdelegación de Defensa, al Mando o Jefe de Personal, según corresponda.