KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las vicisitudes profesionales de los reservistas voluntarios quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Expediente académico.
c) Expediente de aptitud psicofísica.
d) Colección de informes personales.
2. Durante los cinco años posteriores a la publicación de la pérdida de la condición de reservista voluntario en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», todos los historiales, conservados en soporte informático, excepto aquellos documentos originales que por sus características lo deban ser también en papel, estarán bajo custodia y gestión de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan los reservistas voluntarios. Transcurrido este período de tiempo, el historial militar quedará reducido a la hoja de servicios, que será remitida a los archivos correspondientes, destruyéndose el resto de los documentos, previa comunicación al interesado.
3. Los reservistas voluntarios podrán solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos, a través de sus Subdelegaciones de Defensa, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente sobre elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos, la anotación en los mismos de los datos relacionados con los títulos obtenidos y estudios realizados en centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, y los publicados en los Boletines Oficiales del Estado o del Ministerio de Defensa.
4. Las resoluciones adoptadas por los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, serán notificadas a los interesados a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.