2. Conforme a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley de Competencia Desleal, además de las personas titulares de derechos e intereses legítimos y del Ministerio Fiscal: