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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-14987
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/09/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el Vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades y las Escuelas, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.
La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación.
b) Emitir informe sobre la creación de los Institutos Universitarios de Investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación.
c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.
d) Proponer los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
e) Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos.
f) Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación.
g) Aprobar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los proyectos y trabajos definitivos de tesis doctorales, así como la composición de los tribunales que han de juzgarlos.
h) Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa.
i) Informar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los programas de doctorado de la Universidad.
j) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
k) Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el Claustro universitario.
1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo.
2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.
3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable.