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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-14987
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/09/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La investigación científica es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, es derecho y deber de los profesores y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la UNED.
2. El ejercicio de la plena capacidad investigadora reside en elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más límites que los establecidos por las leyes y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos.
3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, y orientará también su actividad hacia investigaciones de interés para el ámbito de actuación de los Centros Asociados.
1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores e investigadores. También se fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de investigación.
2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo.
3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad.
Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el Vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades y las Escuelas, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.
La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación.
b) Emitir informe sobre la creación de los Institutos Universitarios de Investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación.
c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre las Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados.
d) Proponer los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
e) Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos.
f) Elevar al Consejo de Gobierno y al Rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación.
g) Aprobar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los proyectos y trabajos definitivos de tesis doctorales, así como la composición de los tribunales que han de juzgarlos.
h) Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa.
i) Informar, a propuesta del órgano que coordine los estudios de Doctorado, los programas de doctorado de la Universidad.
j) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
k) Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el Claustro universitario.
1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo.
2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.
3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable.
Conforme a la legislación vigente, los Departamentos, los Institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de éstos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.
1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
1. Los contratos serán firmados por el Rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre.
2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.
3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato.
4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.
b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad.
Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.