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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-14987
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/09/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Conforme a la legislación vigente, los Departamentos, los Institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de éstos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.
1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
1. Los contratos serán firmados por el Rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre.
2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.
3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato.
4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.
b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesados. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad.
Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.