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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-14987
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/09/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los contratos serán firmados por el Rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del Rector, por los Decanos, los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre.
2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado.
3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato.
4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.