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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-3405
Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/03/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta y dará lugar a las sanciones previstas en esta ley.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran faltas muy graves:
a) el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública,
b) toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
c) el abandono del servicio,
d) la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales que causen grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos,
e) la publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, así como el incumplimiento del deber de guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el órgano al que se refiere el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, establecido en la legislación en materia de incompatibilidades de los cargos públicos,
f) la notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados,
g) la violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito,
h) el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades,
i) la obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales,
j) la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga,
k) la participación en huelgas de quienes lo tengan expresamente prohibido por la ley,
l) el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga,
m) los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones, y
n) haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.
ñ) la no emisión, cuando proceda, dentro del plazo y con los requisitos establecidos, de la certificación de actos presuntos.
o) la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa legal sobre contratos de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave.
p) la violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen los intereses de la Administración o de los afectados.
Se consideran faltas graves:
a) el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al servicio,
b) la falta grave de consideración con los administrados,
c) causar por negligencia o mala fe graves daños en los locales, material o documentos de los servicios,
d) originar o tomar parte en altercados en los centros de trabajo,
e) el incumplimiento de deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio,
f) la tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas por sus subordinados,
g) la falta grave de consideración con los superiores, compañeros o subordinados,
h) la emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave,
i) el incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad,
j) la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave,
k) la intervención en un procedimiento administrativo cuando existan causas de abstención legalmente establecidas,
l) el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes,
m) el abuso de autoridad en el ejercicio del puesto de trabajo,
n) las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo,
ñ) la tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando los dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve,
o) el incumplimiento de las normas en materia de seguimiento y control de bajas por enfermedad o accidente,
p) la simulación de enfermedad o accidente cuando comporte la ausencia del trabajo, y
q) la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada laboral.
r) las faltas continuadas de asistencia de dos o más días sin causa justificada.
s) el incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta grave.
t) la emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando desvirtuarla tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
u) emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad merezca la calificación de falta leve.
Son faltas leves:
a) el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave,
b) la falta de asistencia injustificada de un día,
c) la ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados,
d) el retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones,
e) el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave, y
f) el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
1. Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta, así como para graduar la sanción a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) intencionalidad,
b) perturbación del servicio,
c) daños producidos a la Administración o a los administrados,
d) la reincidencia, y
e) grado de participación.
2. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado.
3. De la incoación de los expedientes disciplinarios, así como de su resolución, deberá darse cuenta a los órganos de representación del personal.
4. El procedimiento disciplinario se regulará reglamentariamente.
1. Por razón de las faltas cometidas por los funcionarios podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) separación del servicio,
b) destitución del cargo,
c) suspensión de funciones,
d) traslado con cambio de residencia,
e) deducción proporcional de retribuciones, y
f) apercibimiento.
2. La sanción de destitución del cargo únicamente será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y sólo se impondrá por faltas graves o muy graves.
3. La sanción de separación definitiva del servicio se impondrá únicamente por la comisión de faltas muy graves.
4. Las sanciones de traslado con cambio de residencia y suspensión de funciones sólo podrá imponerse por faltas muy graves o graves. La suspensión de funciones impuesta por falta muy grave no podrá exceder de cuatro años ni ser inferior a dos, y si se impone por falta grave no podrá ser superior a dos años.
5. Las faltas leves sólo podrán corregirse con la sanción de apercibimiento.
1. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario.
2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de los expedientados y de las demás medidas cautelares que procedan. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves al mes.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, por graves a los dos y por leves al mes.
4. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal. Dichas anotaciones podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto una nueva sanción.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán conforme a los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de tres meses. Ello no obstante, el órgano sancionador podrá acordar, previa conformidad del interesado, la suspensión temporal de su ejecución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.