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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-3405
Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/03/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se consideran faltas graves:
a) el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al servicio,
b) la falta grave de consideración con los administrados,
c) causar por negligencia o mala fe graves daños en los locales, material o documentos de los servicios,
d) originar o tomar parte en altercados en los centros de trabajo,
e) el incumplimiento de deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio,
f) la tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas por sus subordinados,
g) la falta grave de consideración con los superiores, compañeros o subordinados,
h) la emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave,
i) el incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad,
j) la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave,
k) la intervención en un procedimiento administrativo cuando existan causas de abstención legalmente establecidas,
l) el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes,
m) el abuso de autoridad en el ejercicio del puesto de trabajo,
n) las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo,
ñ) la tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando los dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve,
o) el incumplimiento de las normas en materia de seguimiento y control de bajas por enfermedad o accidente,
p) la simulación de enfermedad o accidente cuando comporte la ausencia del trabajo, y
q) la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada laboral.
r) las faltas continuadas de asistencia de dos o más días sin causa justificada.
s) el incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta grave.
t) la emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando desvirtuarla tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
u) emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad merezca la calificación de falta leve.