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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los criterios descritos en el artículo anterior se aplicarán de forma independiente para cada uno de los distritos geográficos en que se divide el territorio nacional, resolviendo las solicitud correlativamente por fecha de presentación, salvo cuando exista un procedimiento especial para los distintivos de una y dos letras.
El distintivo asociado a la autorización de radioaficionado será único y no podrá ser modificado, salvo por modificación del número de letras del sufijo en base a los méritos y procedimiento establecidos en el artículo 27 o por lo indicado en el párrafo siguiente. No obstante lo anterior, excepcionalmente y por razones objetivas relacionadas con una organización más racional del servicio, al titular de una autorización de radioaficionado le podrán ser asignados más de un distintivo de llamada.
La reasignación de los distintivos ya utilizados sólo se efectuará una vez agotadas todas las combinaciones posibles. No obstante, podrá ser reasignado un distintivo dado de baja, que se encuentre disponible, a su anterior titular de serle otorgada una nueva autorización tras la revocación, por cualquier causa, de la autorización inicial, así como a sus familiares en primer grado si la baja se produjo por fallecimiento y no se trata de un distintivo con sufijo de una letra.
La utilización de distintivos temporales requerirá la presentación de una solicitud independiente para cada evento que motiva la petición indicando el período de utilización, el distintivo solicitado, el nombre y distintivo del solicitante, (en el caso de asociaciones o radio clubes la solicitud deberá ser firmada por persona que lo represente) el motivo de la petición y el tipo de estación, propia o colectiva formando una estación única. No obstante, las asociaciones de radioaficionados reconocidas podrán constituir una comisión encargada de elaborar los planes anuales de utilización de los distintivos temporales y las propuestas de asignación, que serán presentadas a la SETSI para su estudio y aprobación en su caso.
Los períodos autorizados, para un mismo sufijo y peticionario, no serán, como norma general, superiores a 30 días al año, salvo los distintivos con sufijo de una letra utilizados exclusivamente para participar en concursos de alta competitividad, que podrán ser autorizados al mismo titular por períodos de hasta dos años, a partir de la fecha de autorización.