6. Podrán ser utilizados equipos total o parcialmente de construcción propia sin autorización previa de la SETSI, bajo la responsabilidad del propio radioaficionado. Los equipos deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el anexo I, sometiéndose, en su caso, la producción de interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones autorizados por funcionamiento defectuoso, al régimen sancionador establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.