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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A los efectos del presente reglamento se entiende por licencia de radioaficionado CEPT aquella expedida por un país, perteneciente o no a la CEPT, que haya adoptado la Recomendación T/R 61-01. Esta licencia habilita a su titular a operar su estación de radioaficionado en el territorio de cualquiera de los países que hayan adoptado la citada Recomendación T/R 61-01 en los términos establecidos en el artículo 13 y siguientes de este reglamento. Las autorizaciones de radioaficionado otorgadas por la SETSI conforme al procedimiento establecido en este reglamento tendrán, a todos los efectos, la consideración de licencias CEPT.
En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrá de constar necesariamente la siguiente información:
a) Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos en la Recomendación T/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación.
b) Nombre y dirección del titular.
c) Distintivo de llamada.
d) Período de validez.
e) Autoridad que expide la licencia.
Toda licencia CEPT expedida por la autoridad administrativa competente de un país extranjero que haya adoptado la Recomendación T/R 61-01, será equiparable a la autorización de radioaficionado española regulada en el presente reglamento, surtiendo efectos exclusivamente para extranjeros no residentes en territorio español, durante sus estancias temporales. La relación de países acogidos a esta opción, condiciones de equivalencia y prefijos identificativos, pueden ser consultados en los anexos a la Recomendación antes citada en la sede electrónica oficial de la CEPT.
La utilización de la licencia de radioaficionado CEPT, se efectuará conforme a las siguientes condiciones:
a) La instalación y utilización de las estaciones de radioaficionado amparadas por la licencia CEPT dentro del territorio español estará sometida a las condiciones establecidas en el presente reglamento.
b) La licencia CEPT permite la utilización de todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y al Servicio de Aficionados por Satélite que estén autorizadas y en las condiciones que apliquen en el país donde se va a operar la estación.
c) Su titular está obligado a presentar la licencia de radioaficionado CEPT a petición de las autoridades del país visitado.
d) El titular de la licencia deberá respetar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la reglamentación vigente en el país visitado. Asimismo, deberá observar todas las limitaciones que le vengan impuestas en lo concerniente a las condiciones locales de naturaleza técnica o relativa a los poderes públicos y deberá respetar las diferencias de atribuciones de frecuencias en los servicios de aficionados en las tres Regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
e) Cuando transmita en el país visitado, el titular debe utilizar su distintivo de llamada nacional precedido de la designación del país visitado. Para transmitir en España, los titulares de licencia CEPT extranjeros, emitirán su distintivo propio precedido del prefijo EA y, opcionalmente, el número del distrito desde el que están operando.
f) El titular de una licencia CEPT, emitiendo fuera de su territorio nacional, no podrá solicitar protección contra interferencias perjudiciales.
La SETSI, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de radioaficionado con licencia en vigor expedida por otro país que no haya adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-01, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección y original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen. Los equipos a utilizar deberán cumplir con la normativa española en materia de equipos y aparatos. El período de validez de la autorización temporal que en su caso se expida no será superior a 90 días.