KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
La utilización de la licencia de radioaficionado CEPT, se efectuará conforme a las siguientes condiciones:
a) La instalación y utilización de las estaciones de radioaficionado amparadas por la licencia CEPT dentro del territorio español estará sometida a las condiciones establecidas en el presente reglamento.
b) La licencia CEPT permite la utilización de todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y al Servicio de Aficionados por Satélite que estén autorizadas y en las condiciones que apliquen en el país donde se va a operar la estación.
c) Su titular está obligado a presentar la licencia de radioaficionado CEPT a petición de las autoridades del país visitado.
d) El titular de la licencia deberá respetar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la reglamentación vigente en el país visitado. Asimismo, deberá observar todas las limitaciones que le vengan impuestas en lo concerniente a las condiciones locales de naturaleza técnica o relativa a los poderes públicos y deberá respetar las diferencias de atribuciones de frecuencias en los servicios de aficionados en las tres Regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
e) Cuando transmita en el país visitado, el titular debe utilizar su distintivo de llamada nacional precedido de la designación del país visitado. Para transmitir en España, los titulares de licencia CEPT extranjeros, emitirán su distintivo propio precedido del prefijo EA y, opcionalmente, el número del distrito desde el que están operando.
f) El titular de una licencia CEPT, emitiendo fuera de su territorio nacional, no podrá solicitar protección contra interferencias perjudiciales.