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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-9895
Ley por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/01
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por sus disposiciones de desarrollo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
La base imponible será, en el caso de valores participativos, el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores se establecerá una cuota fija mínima.
En el caso de valores no participativos, la base imponible será el valor nominal de los valores que vayan a ser admitidos a negociación, o su valor efectivo cuando no dispongan de valor nominal.
1. Tarifa 1.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 4.000,00 y 70.000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 25.000,00 euros.
2. Tarifa 1.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 600,00 y 11.000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 4.000,00 euros.
3. Tarifa 1.3. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de sumar las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.3.2 siguientes:
a) Tarifa 1.3.1. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 3.000,00 y 60.000,00 euros, respectivamente.
b) Tarifa 1.3.2. Se aplicará una cuota fija de 500,00 euros a cada una de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, cuando se haya superado el número de diez verificaciones en el marco de dicho folleto, excepto las relativas a pagarés y warrants.
4. Tarifa 1.4. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de sumar las cuotas de las tarifas 1.4.1 y 1.4.2 siguientes:
a) Tarifa 1.4.1. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 400,00 y 9.000,00 euros, respectivamente.
b) Tarifa 1.4.2. Se aplicará una cuota fija de 100,00 euros a cada una de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, cuando se haya superado el número de diez verificaciones en el marco de dicho folleto, excepto las relativas a pagarés y warrants.
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, la CNMV practicará la oportuna liquidación de las tasas recogidas en el artículo 10.
2. En el caso de las tasas por examen de la documentación relativa a verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos, recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10, que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, se practicará una única liquidación trimestral para todas aquellas verificaciones producidas en cada trimestre natural correspondientes a dicho folleto de base. La suma de las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.4.1 liquidadas a cada sujeto pasivo en el marco de un folleto de base no podrá superar el importe que hubiera resultado de una única liquidación practicada a la totalidad del importe admitido a negociación en aplicación del folleto de base.
3. En los casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de 3.000,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados 1 y 3 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados 2 y 4 del artículo 10.