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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-9895
Ley por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/01
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de los folletos informativos y documentos de registro, salvo aquellos que formen parte de folletos informativos elaborados como documento único, así como de los suplementos de los mismos, exigible todo ello de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por sus disposiciones de desarrollo.
2. No serán exigibles estas tasas si la documentación aportada para examen, prevé la admisión a negociación de los valores en mercados secundarios oficiales y ésta se produce en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de registro del folleto informativo y documento de registro, siendo de aplicación, en este caso, lo previsto en el artículo 10.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.
1. Tarifa 1.5. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores participativos: se aplicará una cuota fija de 25.000,00 euros. Si la entidad emisora de los valores tuviera valores participativos admitidos a negociación en un mercado secundario oficial en el momento de presentación de la solicitud de inscripción del folleto informativo o documento de registro, la cuota a aplicar será de 10.000,00 euros.
2. Tarifa 1.6. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores no participativos y de otros instrumentos financieros: se aplicará una cuota fija de 5.000,00 euros.
3. Tarifa 1.7. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de suplementos de folletos informativos y documentos de registro: se aplicará una cuota fija de 300,00 euros.
4. Cuando en un folleto se incluyan de forma conjunta valores participativos, y valores no participativos u otros instrumentos financieros, las tasas a aplicar serán las correspondientes a la Tarifa 1.5.
1. El devengo de las tasas recogidas en el artículo 15 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
2. Se producirá también el devengo de las tasas recogidas en el artículo 15.1 y 15.2 cuando, una vez realizada la inscripción en los registros de un folleto informativo o documento de registro que prevean la admisión a negociación de los valores, la admisión a negociación de los correspondientes valores no se produzca en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inscripción del folleto o documento de registro.
1. Las tasas recogidas en el artículo 15 serán liquidadas por la CNMV una vez producida la inscripción del folleto o documento de registro, salvo en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 16, en el que la liquidación se practicará una vez producido el devengo.
2. En los casos de denegación de la inscripción y de desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan.