1. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de los folletos informativos y documentos de registro, salvo aquellos que formen parte de folletos informativos elaborados como documento único, así como de los suplementos de los mismos, exigible todo ello de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por sus disposiciones de desarrollo.