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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12408
Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/11/29
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La planificación de los recursos humanos en la Guardia Civil tiene como objetivo contribuir a la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios mediante la dimensión adecuada de las plantillas de efectivos en sus diferentes escalas y empleos.
Tendrá su expresión fundamental en las plantillas reglamentarias, en la programación de provisión de plazas y en las provisiones anuales aprobadas mediante las correspondientes ofertas de empleo, de acuerdo con lo previsto en el capítulo siguiente.
1. La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.
El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.
3. Cuando se designe a un oficial general para ocupar un cargo en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en Presidencia del Gobierno u otros Departamentos ministeriales, en la Casa de Su Majestad el Rey, o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, aquél se considerará plantilla adicional, salvo en el caso de que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
4. El nombramiento de un oficial general para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la reglamentaria del Cuerpo si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a éste, que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo. Podrá ascender al empleo inmediato superior de su escala si reúne las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.1.
5. Los excedentes que pudieran producirse en los diferentes empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca en los empleos de oficiales generales y, la primera de cada tres en los restantes empleos.
1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.
1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.
2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.
1. La enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional en la Guardia Civil para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo. Tiene como finalidades:
a) La formación integral necesaria para quienes aspiran a ingresar en el Cuerpo.
b) La capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo,
c) La capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.
d) La especialización necesaria para el desempeño de aquellos puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica preparación.
e) La permanente actualización de sus conocimientos profesionales.
2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del Sistema Educativo Español y servido, en su parte fundamental, por su propia estructura docente. Se inspira en los principios y fines de dicho Sistema Educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil.
3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:
a) Enseñanza de formación.
b) Enseñanza de perfeccionamiento.
c) Altos estudios profesionales.
4. A fin de asegurar la calidad del sistema, la enseñanza de la Guardia Civil estará sometida a un proceso continuado de evaluación, que tomará como referente las características y criterios de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Español.
5. El Ministerio del Interior promoverá la colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos. Igualmente, el Ministerio del Interior promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales, de las entidades culturales, sociales y empresariales con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil.
1. La enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.
2. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado universitario.
3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior.
La obtención del primer empleo al incorporarse a dicha escala permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
4. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio. La obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha escala, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico de Formación Profesional.
La enseñanza de perfeccionamiento tiene las siguientes finalidades:
a) Capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a aquellos empleos en los que esta Ley así lo determine.
b) Especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas de actuación profesional.
c) Ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.
Se consideran altos estudios profesionales:
a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés para el Cuerpo.
b) Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.
c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con los establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2. A la enseñanza de formación de la Guardia Civil, se podrá acceder, de acuerdo con lo regulado en este capítulo, por los siguientes sistemas:
a) Por acceso directo.
b) Por promoción profesional.
3. El acceso directo consiste en la incorporación de quienes no son integrantes de la Guardia Civil, a la enseñanza de formación correspondiente para el ingreso en alguna de las escalas del Cuerpo.
4. El acceso por promoción profesional de los guardias civiles a dicha enseñanza se podrá efectuar mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala.
La promoción interna consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala inmediata superior a la que se pertenece. El cambio de escala consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente. Por la Dirección General de la Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional de los guardias civiles.
1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.
Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.
2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.
1. Para ingresar en el centro docente de formación y al correspondiente centro universitario con el objeto de acceder a la escala de oficiales será necesario poseer, además de los requisitos generales del artículo anterior, los exigidos para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y superar, en su caso, las pruebas que se establezcan en el sistema correspondiente de selección. Para las plazas que se convoquen en la modalidad de promoción interna, será requisito tener superados los créditos que se especifiquen de la titulación de Grado que se establezca.
En la enseñanza a la que se refiere el apartado anterior, y en el número de plazas que se determine, también se podrá ingresar, por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que a este efecto se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de acceder a la escala de suboficiales se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado superior.
3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.
1. El ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público.
El ingreso en los centros docentes de formación, por promoción interna o por cambio de escala, se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.
2. En la fase de oposición, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes. Asimismo, tendrán como objetivo facilitar la posterior integración de los aspirantes en la Guardia Civil y acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios.
3. En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de género que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Reglamentariamente se determinará la forma en que las aspirantes realizarán las pruebas físicas en los casos de embarazo, parto o posparto, asegurando, en todo caso, su protección.
4. En los baremos que se establezcan para los sistemas de concurso o concurso-oposición se valorará el historial profesional de los guardias civiles, en la forma que se determine.
5. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a dichos órganos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
6. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso o, en su caso, antes de finalizar el periodo de orientación y adaptación que se pueda fijar en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes, según lo establecido en el párrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo.
1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.
2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener superados los créditos de educación superior a los que se refiere el artículo 34.1.
3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala.
2. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 70.1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.
La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.
1. Centro docente de la Guardia Civil es el centro perteneciente a su estructura docente cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el artículo 28.3, recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
2. La competencia para crear centros docentes de formación de la Guardia Civil corresponde al Gobierno. Cuando se trate de centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales la competencia corresponderá al Ministro de Defensa o al Ministro del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.
3. El mando, la dirección y el gobierno de los centros docentes de la Guardia Civil se ejerce por su director, que será un miembro de la Guardia Civil. Ostenta la máxima autoridad del centro, la representación del mismo e informa y efectúa la propuesta de designación de profesores.
1. La enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II de este Título. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda.
2. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Los que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa universitaria o, con exigencia previa de determinados créditos de la educación superior, según lo previsto en los artículos 32.4, párrafo segundo, 33.1, párrafo segundo, 34.1 y 36.2, párrafo segundo, reglamentariamente se determinarán los periodos y los centros docentes en los que se impartirá la enseñanza de formación.
1. Con la finalidad de impartir las enseñanzas correspondientes al título de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el artículo 29, existirá un Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La titularidad del citado centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, corresponderá al Ministerio del Interior.
El Centro universitario de la Guardia Civil se regirá por la Ley Orgánica antes mencionada, por esta Ley, y por los correspondientes convenios de adscripción, que tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera profesional de los guardias civiles. Contará con personalidad jurídica propia y con presupuesto propio financiado con cargo al del Ministerio del Interior.
2. Los títulos de Grado universitario que se puedan obtener serán los que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente, que en todo caso tendrá en cuenta las exigencias del ejercicio profesional de los miembros de la Guardia Civil.
3. En el centro universitario se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado y se definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Asimismo, para facilitar el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, se promoverán acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado.
1. La regulación del régimen interior de los centros docentes tendrá los siguientes objetivos:
a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten a las finalidades señaladas en el artículo 44.
b) Combinar la adaptación del alumno a las características propias de la Guardia Civil, derivadas de su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de su naturaleza militar, con su adecuada integración en la sociedad.
c) Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa.
d) Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias entre profesores y alumnos que se derivan del proceso de formación.
2. La regulación del régimen interior de los centros de formación tendrá en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica, con las requeridas para la obtención de las titulaciones correspondientes del Sistema Educativo Español.
3. Para la corrección de las infracciones disciplinarias cometidas por los alumnos de enseñanza de formación será de aplicación el régimen disciplinario del Cuerpo. La inobservancia de las normas de carácter académico será corregida de acuerdo con lo que se determine en el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
4. Las normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil serán aprobadas por el Director General de la Guardia Civil.
La enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales se impartirá en la estructura docente de la Guardia Civil o, en su caso, en la de los Ministerios de Defensa y del Interior, de las Administraciones Públicas o de otras Instituciones, nacionales o extranjeras cuando así se determine.
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades:
a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.
c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.
e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.
1. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias a los títulos de técnico y técnico Superior correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29.
2. A los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, así como la de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la de oficiales. Asimismo determinarán las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional.
Los planes de estudios para la obtención de dichos títulos oficiales universitarios se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema universitario español.
1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.
2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.
1. Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministerio de Defensa previo informe del Ministerio del Interior, salvo aquéllos que ya pertenezcan a dicho Cuerpo, y serán nombrados alumnos.
2. Los alumnos estarán sujetos al régimen del centro en el que cursen sus enseñanzas, sin perjuicio del establecido para el Centro Universitario de la Guardia Civil en el correspondiente convenio de adscripción, que tendrá en todo caso en cuenta su condición militar.
3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos.
Al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasarán a la situación de excedencia voluntaria.
4. Las normas de provisión de destinos podrán regular las consecuencias que en esta materia, se deriven de la condición de alumno de un centro docente.
5. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan, quedando sujetos al régimen interior de los centros docentes, así como al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo y a su régimen disciplinario.
1. Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:
a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.
b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido.
c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
d) Por carencia de las cualidades profesionales en relación a los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 44, párrafos a) y b), acreditadas con la obtención, en dos ocasiones, de una calificación negativa en las evaluaciones periódicas que a este efecto se realicen, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
e) Por imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
f) Por sentencia condenatoria por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.
g) Por pérdida de la nacionalidad española.
h) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado o pérdida después de la declaración, de las condiciones que establece el artículo 33 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación.
El inicio de alguno de los expedientes por las causas mencionadas en los párrafos b) y e) dejará en suspenso la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia, el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como los efectos económicos que de él se derivan.
El Ministro del Interior determinará los cuadros de condiciones psicofísicas a los efectos previstos en el párrafo b) de este apartado.
2. Al causar baja, los alumnos perderán la condición militar, salvo que la tuvieren antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual. En su caso, también causarán baja en el Centro universitario de la Guardia Civil.
1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.
Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.
2. Reglamentariamente se establecerá un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.
1. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
La convocatoria correspondiente regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, de acuerdo con las normas generales de provisión de destinos.
2. A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a las pruebas de selección o al desarrollo del curso.
3. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares o violencia de género se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos.
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil estarán constituidos generalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos.
Podrán ser profesores los integrantes de cualquier escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica.
Determinadas materias podrán ser impartidas por militares de carrera de las Fuerzas Armadas, miembros de otros cuerpos policiales, o funcionarios civiles con conocimiento y experiencia acreditados en las áreas que se determinen.
2. Para el ejercicio como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
3. Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio.
4. En los centros docentes de formación de oficiales existirá profesorado perteneciente a la Guardia Civil para impartir la formación militar de carácter general y la de cuerpo de seguridad o técnica, y para desarrollar tareas de tutoría y apoyo en colaboración con el cuadro de profesores de los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
5. La enseñanza de Grado universitario en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirá por profesores que cuenten con la capacitación adecuada, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y con los correspondientes convenios de adscripción.