2. Los PRUG, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica para los parques nacionales, fijarán las normas generales de uso y gestión de los parques y reservas, concretando en el territorio los objetivos de conservación y gestión y el régimen de usos previstos en el Plan Director de la REN y en los PORN que les resulten de aplicación. Llevarán a cabo la zonificación del espacio natural protegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, y determinarán las medidas a implementar en su periodo de vigencia para la consecución de sus fines.