KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4103
Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y reservas naturales.
2. Los PRUG, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica para los parques nacionales, fijarán las normas generales de uso y gestión de los parques y reservas, concretando en el territorio los objetivos de conservación y gestión y el régimen de usos previstos en el Plan Director de la REN y en los PORN que les resulten de aplicación. Llevarán a cabo la zonificación del espacio natural protegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, y determinarán las medidas a implementar en su periodo de vigencia para la consecución de sus fines.
3. Los PRUG se elaborarán por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural con la participación de las entidades locales y del patronato correspondientes.
4. Su tramitación incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia a los interesados, consulta a las entidades locales y otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en el parque o reserva natural e informe del patronato correspondiente. Asimismo serán informados preceptivamente por la consejería competente en materia de urbanismo.
5. Los PRUG se aprobarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Su periodo de vigencia será fijado en el mismo, no pudiendo ser superior a 10 años.
6. Los PRUG serán objeto de revisión ordinaria a la finalización de su vigencia. Igualmente podrán revisarse de forma extraordinaria como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas. Su revisión conllevará la realización de los mismos trámites establecidos para su aprobación.
7. No tendrá la consideración de revisión la adaptación terminológica del plan como consecuencia de nuevos descubrimientos o avances científicos o cambios administrativos, ni la adaptación literaria o gráfica de los límites del parque o reserva, o de su zonificación, como consecuencia de los avances tecnológicos o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.
8. Los PRUG se desarrollarán mediante programas operativos aprobados por resolución de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo informe del patronato y audiencia a las entidades locales.