3. Los instrumentos de planificación urbanística de los municipios incluidos en un espacio natural protegido podrán, justificadamente, clasificar nuevo suelo urbano o urbanizable. Dicha ampliación se realizará, con carácter general, sobre terrenos incluidos en las zonas de uso compatible. La aprobación de los instrumentos de planificación urbanística implicará la redefinición automática de las zonas afectadas.