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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y los demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes:
a) Al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X.
b) Al personal investigador acreditado por la administración competente después de que formulen una solicitud motivada de investigación. El cumplimiento de este deber podrá ser dispensado o condicionado en su ejercicio por la Administración cuando existan causas que lo justifiquen de acuerdo con la protección del bien, las características de este o los derechos de sus personas titulares.
c) Al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios en la tramitación de los procedimientos de declaración de interés cultural o de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, que podrá solicitar el examen de estos para comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
En todo caso, deberá garantizarse el respeto al derecho a la intimidad personal y familiar.
2. En el caso de bienes muebles, el acceso a los mismos por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consejería competente en materia de patrimonio cultural. El periodo de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.
Los gastos generados por este depósito no podrán repercutir en las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias o titulares de derechos reales sobre los bienes depositados.
3. La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir el cumplimiento de estas obligaciones a las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre los bienes.