2. En el caso de bienes muebles, el acceso a los mismos por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consejería competente en materia de patrimonio cultural. El periodo de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.