2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables del libro registro de consumo y de las actas de uso de explosivos remitirán estos documentos por cualquier medio electrónico, informático o telemático, que garantice su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la localidad a la que esté adscrita la explotación u obra, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.