1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de explosivos deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos a la Dirección General de Política Energética y Minas. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.