4. Tras verificar la información, la Intervención Central de Armas y Explosivos dará, si procede, su conformidad, comunicándolo al interesado, así como a las Comandancias de entrada y salida del territorio nacional. Todo ello con independencia de la obligación del agente económico de presentar en la Intervención de Armas y Explosivos más próxima al punto de entrada en territorio nacional, toda la documentación correspondiente al transporte.