f) Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un explosivo que han introducido en el mercado no es conforme con este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, en caso de ser necesario. Además de lo anterior, cuando el explosivo presente un riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas, y aquellas autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializaron, y proporcionarán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. Del mismo modo, los importadores lo comunicarán a los distribuidores y consumidores finales.