4. Excepcionalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar a entidades que, sin disponer de la correspondiente acreditación de ENAC, cumplan con los requisitos indicados en el apartado 2, previa evaluación por parte de la citada Dirección General. Para ello, deberán presentar todas las pruebas documentales necesarias para la verificación y reconocimiento del cumplimiento de dichos requisitos. La Dirección General de Política Energética y Minas realizará, en este caso, un estudio de los argumentos que justifique la competencia técnica de la entidad, incluyendo, en su caso, las auditorías que se consideren necesarias.