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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2313
Reglamento de Explosivos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los explosivos se adscribirán, a los efectos de la graduación de riesgo involucrado en la manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas:
– División 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga).
– División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
– División 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa:
a) Cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o
b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos.
– División 1.4 Materias y objetos que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
– División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, solo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior.
– División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de un objeto único.
La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en:
1. Materias explosivas.
1.1 Explosivos iniciadores.
1.2 Explosivos rompedores.
1.2.1 Sustancias explosivas.
1.2.2 Mezclas explosivas.
1.2.2.1 Explosivos tipo A (dinamitas).
1.2.2.2 Explosivos tipo B (nafos).
1.2.2.3 Explosivos tipo C (explosivos plásticos).
1.2.2.4 Explosivos tipo E-a (hidrogeles).
1.2.2.5 Explosivos tipo E-b (emulsiones).
1.2.2.6 Otros explosivos rompedores.
1.3 Explosivos propulsores.
1.3.1 Pólvoras negras.
1.3.2 Pólvoras sin humo.
1.3.3 Otros explosivos propulsores.
1.4 Otras materias explosivas.
2. Objetos explosivos.
2.1 Mechas.
2.1.1 Mechas lentas.
2.1.2 Otras mechas.
2.2 Cordones detonantes.
2.2.1 Cordones detonantes flexibles.
2.2.2 Otros cordones detonantes.
2.3 Detonadores.
2.3.1 Detonadores de mecha.
2.3.2 Detonadores eléctricos.
2.3.3 Detonadores no eléctricos.
2.3.4 Detonadores electrónicos.
2.3.5 Otros detonadores.
2.3.6 Relés.
2.3.7 Otros sistemas de iniciación.
2.4 Multiplicadores.
2.4.1 Multiplicadores sin detonador.
2.4.2 Multiplicadores con detonador.
2.4.3 Otras cargas explosivas.
2.5 Otros objetos explosivos.
2. La clasificación de los explosivos corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital quien decidirá de conformidad con lo establecido en este título y en la ITC número 4.
Serán preceptivos los informes del Ministerio de Defensa y de la Comisión de Seguridad Minera, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Las armas de guerra y los explosivos que no vayan a ser comercializados ni transportados quedan expresamente excluidos de la clasificación a que se refiere este apartado.
Los explosivos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en la ITC número 2 a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
Para la evaluación de la conformidad de los explosivos, el fabricante seguirá uno de los procedimientos siguientes mencionados en la ITC número 3:
a) El examen UE de tipo (módulo B) y, a elección del fabricante, uno de los siguientes:
i. La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los productos a intervalos aleatorios (módulo C2).
ii. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
iii. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E).
iv. La conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F).
b) La conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G).
1. La declaración UE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de la ITC número 2.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en la ITC número 27, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en la ITC número 3 y se mantendrá actualizada continuamente. Se traducirá al menos en castellano.
3. Cuando un explosivo esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos de la Unión Europea. Esta declaración contendrá la identificación de los actos de la Unión Europea correspondientes y sus referencias de publicación.
4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del explosivo con los requisitos establecidos en este reglamento.