2. Una vez efectuada, la catalogación será comunicada a su solicitante, quien podrá pedir razonadamente, en cualquier momento, su anulación. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá recabar de los solicitantes justificación de la puesta efectiva en el mercado, de los productos catalogados y, caso negativo, proceder de oficio a su eliminación del catálogo, previa comunicación a aquéllos, quienes podrán oponerse razonadamente.