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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2313
Reglamento de Explosivos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
2. El marcado CE deberá colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre el explosivo. Cuando esto no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
3. El marcado CE se colocará antes de que el explosivo sea introducido en el mercado.
4. El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este participe en la fase de control de la producción.
El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo, o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o su representante autorizado. Los requisitos a cumplir por los organismos notificados responsables de la evaluación de conformidad de los explosivos, son los establecidos en la ITC número 21.
5. El marcado CE y, en su caso, el número de identificación del organismo notificado podrán ir seguidos de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial.
6. En los casos de explosivos fabricados para uso propio, explosivos transportados y entregados sin embalar o en unidades móviles de fabricación de explosivos (en adelante, MEMUs – Mobile Explosive Made Units) para su descarga directa en el barreno, y explosivos fabricados en el lugar de voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ), el marcado CE se colocará en los documentos que los acompañen.
7. El marcado CE de los explosivos será condición indispensable para su catalogación.
8. El marcado CE no se colocará ilícitamente sobre ningún explosivo.
9. El modelo que habrá de utilizarse para el marcado CE será el dispuesto en la ITC número 7.
10. No se colocará sobre los explosivos ninguna marca ni inscripción que pueda inducir a error a terceros sobre el significado y la forma del marcado CE. Podrá colocarse en los explosivos cualquier otro marcado siempre que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.
11. Cuando los explosivos estén también regulados en otra normativa reguladora de otros aspectos y que también prescriba el marcado CE, este marcado indicará que dichos productos se presumen también conformes con las otras disposiciones que les sean aplicables.
12. Cuando un explosivo no sea conforme, pero vaya provisto del marcado CE, la Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas oportunas contra quien quiera que sea el responsable de la colocación del marcado e informará de ello, a través del cauce adecuado, a la Comisión Europea.
1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe favorable de la Dirección General de la Guardia Civil y, en el caso de fábricas de armas de guerra que incorporen explosivo, del Ministerio de Defensa, podrá otorgar autorizaciones para poder:
1.º Importar, transferir, fabricar, almacenar, transportar y utilizar explosivos sin catalogar en régimen experimental, en cantidad y lugar concretos, de acuerdo con un plan concreto de pruebas, aprobado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
2.º Importar, transferir, fabricar, almacenar y transportar explosivos no catalogados, en régimen temporal y a fines de tránsito o exportación.
3.º Importar, transferir, fabricar, almacenar y transportar explosivos sin marcado CE, a fines de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.
4.º Importar, transferir, fabricar, almacenar, transportar y utilizar explosivos no catalogados, en cantidad y lugar concretos.
2. En la resolución en virtud de la cual se otorgue la correspondiente autorización se fijarán taxativamente las limitaciones y medidas de todo tipo que condicionen su validez y el plazo máximo de vigencia. Dicha resolución será también comunicada a la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, y, en su caso, al Ministerio de Defensa.
3. Las solicitudes de autorización reguladas en este artículo se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento ATREO - Autorizaciones de Excepciones a la Catalogación de Explosivos y pirotecnia.
4. Los productos amparados por las autorizaciones previstas en este artículo estarán exentos de la aplicación del sistema de seguimiento de tenencia a que se refiere el artículo 7. En este caso, irán identificados por un número de lote o serie en los propios explosivos, bien en su envase o embalaje. Además, se indicará la referencia del agente económico, así como la dirección de un único lugar de contacto con dichos agentes; todo ello redactado al menos en castellano.