3. Los depósitos de productos terminados, integrados o no en una fábrica, podrán suministrar o comercializar explosivos a cualquier empresa consumidora de explosivos autorizada, incluyendo por tanto a otros depósitos, fábricas o establecimientos autorizados, como al propio consumidor final. Del mismo modo, los depósitos de productos terminados podrán abastecerse directamente desde cualquier establecimiento autorizado para la comercialización de estos productos, incluyendo de terceros países.