1. Las autorizaciones para la modificación sustancial de depósitos de productos terminados no integrados a una fábrica, o depósitos de consumo, se solicitarán de la misma autoridad a quien correspondiere autorizar su establecimiento en caso de nueva instalación, quien resolverá según el procedimiento establecido en artículo 62. La solicitud se acompañará de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia en el que se reflejen los cambios que pretendan introducirse, con memoria descriptiva, detallando la repercusión de las innovaciones en cuanto a capacidad de almacenamiento, seguridad o cambio de actividad, en su caso.