1. Sin perjuicio de que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, adopte las medidas de protección, control, e inspección de los depósitos de productos terminados de explosivos, y de consumo, que considere necesarias en razón a la competencia que le otorga el ordenamiento jurídico, dichos depósitos estarán bajo la vigilancia y protección de vigilantes de explosivos, con arreglo al Plan de seguridad ciudadana de la instalación, elaborado por un Director o Jefe de Seguridad, este último perteneciente a una empresa de seguridad, el cual deberá ser aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, conforme a lo establecido en las ITC número 1 y número 11. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos, conforme a lo dispuesto en las citadas instrucciones que igualmente quedarán recogidos en el Plan de seguridad ciudadana.