1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las plataformas marinas de perforación, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, podrá autorizar, dando cuenta a las autoridades marítimas, la instalación de dos polvorines auxiliares de distribución, según lo previsto en el artículo 95, que serán instalados con su parte frontal dirigida hacia el mar.